NUEVO REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METÍLICO EN EL PERÚ
El 2 de agosto de 2024, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317, a través del Decreto Supremo N.° 010-2024-PRODUCE. Este nuevo reglamento, compuesto por 51 artículos y varias disposiciones complementarias, establece las normas claras para la comercialización, control y fiscalización del alcohol metílico en todo el país.
El alcohol metílico, altamente tóxico si se consume o manipula de manera incorrecta, será estrictamente regulado para proteger la salud pública. Este reglamento refuerza las medidas de control, garantizando un monitoreo riguroso y penalizaciones por el incumplimiento de la ley.
Con la implementación de esta normativa, el Gobierno busca reducir los riesgos asociados al uso indebido del alcohol metílico y asegurar que las actividades comerciales relacionadas con este producto sean supervisadas adecuadamente.
Para más detalles, consulta el Decreto Supremo N.° 010-2024-PRODUCE en el portal del Gobierno Regional de Tumbes.